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Domingo, 22 Enero 2017

Se prohíbe volar… en caso de discapacidad

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La convocatoria del CERMI para protestar por la discriminación que sufren las personas con discapacidad a la hora de emprender un viaje en avión está más que motivada. No se trata de un caso ni de dos, sino de una práctica habitual que afecta significativamente a un sector de la sociedad con los mismos derechos que el resto, que todos. El reciente caso del joven erasmus sordociego que no pudo coger su vuelo de Ryanair porque la compañía alegaba motivos de seguridad se suma a muchos otros ya denunciados y otros apenas conocidos. Algunas compañías se amparan en una legislación europea discriminatoria y que contradice una norma que la propia UE ratificó, la Convención Internacional de la ONU sobre Discapacidad.

El CERMI decidió hace tiempo elaborar un documento de propuestas dirigido a la mejora de la actual normativa reguladora de los derechos de las personas con discapacidad usuarias del transporte aéreo, normativa cuyo origen es un  Reglamento de la Unión Europea (REGLAMENTO (CE) No 1107/2006 el 26 de julio de 2008), de aplicación directa en todos los países de la Unión Europea (UE). A juicio del CERMI, en el reglamento persisten algunos aspectos necesitados de reforma, que garanticen los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
 
Si bien el Reglamento prohíbe en su artículo 3 la posibilidad de denegar el embarque a un pasajero con movilidad reducida o discapacidad, lamentablemente existen “excepciones” a esta regla que dejan un margen demasiado discrecional a las compañías aéreas, casi siempre alegando razones de seguridad de dudosa fundamentación, u otras circunstancias que podrían ser subsanadas a través del Diseño para Todos.
 
El asesor jurídico del CERMI, Óscar Moral, compareció en el Parlamento Europeo en marzo de 2015 para pedir la revisión del Reglamento de la Unión Europea que regula los derechos de los pasajeros aéreos con discapacidad o movilidad reducida, por considerarlo insuficiente para garantizar la no discriminación del colectivo. Dicha regulación se rige por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. Y según Óscar Moral esta norma europea mantiene aspectos claramente negativos para los derechos de los pasajeros con discapacidad, como la posibilidad de la compañía de denegar el embarque al pasajero con discapacidad alegando cuestiones de seguridad, la posibilidad de la compañía de exigir al pasajero con discapacidad que viaje acompañado, a su propia costa y la necesidad de que solicite el servicio de acompañamiento en el aeropuerto con una antelación mínima.
 
Tal y como expresó en esa intervención el Asesor jurídico del CERMI, atendiendo a lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, esta norma es “claramente discriminatoria” hacia las personas con discapacidad. En dicha comparecencia, por parte de la Comisión Europea, Jean Luis Colson, defendió el reglamento vigente señalando que "la obligación de avisar con 48 horas de antelación permite ofrecer el mejor servicio posible a los pasajeros con discapacidad" y que la CE "no contempla una revisión del reglamento" aunque se mostró partidario de "ofrecer toda la ayuda posible a las personas con discapacidad que hagan uso de las aerolíneas comerciales".
 
Sin embargo, la eurodiputada Rosa Estarás (PPE) apoyó entonces la denuncia del CERMI y reclamó que el reglamento "debería estar claro y no dar lugar a interpretaciones tendenciosas e interesadas por parte de las compañías aéreas". Por su parte, la eurodiputada Soledad Cabezón (S&D) apoyó también al CERMI y criticó en particular las prácticas de las aerolíneas 'low cost'. "Las personas con discapacidad no son enfermos y no se puede aceptar que por razones de seguridad no dejen embarcar a una persona con movilidad reducida o que el coste de la persona que debe acompañarlo por exigencias de la compañía sea asumido por el viajero", indicó.
 
Moral se refirió a la normativa actualmente en vigor en Estados Unidos, que es un ejemplo a seguir como buena práctica respetuosa con los derechos de las personas con discapacidad. Pero hoy, todavía, esa norma sigue vigente.
 
 

Un largo historial

 
Junto al caso reciente de Javier García Pajares, el estudiante español sordociego que está realizando una beca Erasmus en Londres, que ha denunciado que Ryanair no le permitió volar esta Navidad pasada por motivos de seguridad, hace unos años denunciamos en este mismo medio la situación vivida por Mara Zabala, de 33 años y usuaria de silla de ruedas a quien la compañía Air Europa denegó su derecho a viajar en avión "por no llevar acompañante", alegando razones de seguridad, cuando ella ya había viajado sola con esta aerolínea en Semana Santa, con destino a Bilbao.
 
En dicha ocasión, en el año 2013, habiendo recibido ya varias quejas sobre esta situación, el CERMI exigió a Air Europa que cesara de hostigar a los pasajeros con discapacidad que desean utilizar los servicios de la compañía y abandonase de inmediato la mala práctica de impedir el embarque de personas usuarias de silla de ruedas que no vayan acompañadas.
 
No son pocas las quejas que se reciben en el CERMI en las que se niega sin motivación alguna el embarque a personas con discapacidad, sobre todo respecto de aquellas discapacidades que levantan más prejuicios en este sentido como son las intelectuales, o cuando las personas con discapacidad (física, sensorial o intelectual normalmente) viajan en grupos numerosos (más de dos o tres individuos). Ya en 2005, un equipo de baloncesto en silla de ruedas denunció a la compañía Air Nostrum por no facilitarles su traslado a Melilla, donde debería jugar un partido que finalmente no pudo jugar. Esa misma compañía recibió otra denuncia de dos pasajeros ciegos que no pudieron realizar un vuelo porque la compañía alegó que dos personas con discapacidad no podían viajar en el mismo avión.
 
En 2009 tuvo lugar otro caso de discriminación que llegó mucho más lejos y culminó con una sentencia favorable al sector de la discapacidad. Era la primera sentencia en materia de discriminación de personas con discapacidad en aplicación de la Ley de Igualdad Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (Liondau), en vigor desde 2003. 
 
Los hechos se remontan al 23 de febrero de 2004 y ocurrieron en el aeropuerto de Melilla, cuando un comandante de la compañía Iberia Regional Air Nostrum denegó el embarque a tres jóvenes sordos melillenses, que iban provistos de billete y tarjeta de embarque para un vuelo con destino a Madrid. Los magistrados consideraron que la aerolínea dio un "trato discriminatorio" a estas tres personas e instaron a la compañía a que estableciera "los medios necesarios y precisos para que cese en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad" y condenaron a Iberia y a su filial Air Nostrum a pagar una indemnización simbólica de un euro a estos tres pasajeros.
 
Y otro caso llamativo ocurrió fuera de nuestras fronteras, pero ateniéndose al mismo reglamento europeo, cuando la compañía Air France impidió realizar su vuelo a Carlos Ríos Espinosa, miembro del Comité de Expertos que da seguimiento a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Primero le advirtieron de que al ir en silla de ruedas no podía viajar solo, pero salió airoso porque iba acompañado de su asistente. Después le informaron de que no podía viajar con una silla de ruedas con batería si no avisaba con 24 horas de anticipación para llegar a un acuerdo, porque era un equipaje anormal. La situación fue de tal tensión, que hasta el asistente fue detenido y amenazado por la autoridad portuaria.
 

Quejas recibidas por el CERMI

 
Junto a estos casos que más han trascendido, existen otros muchos que quedan al margen de la realidad social, pero la discriminación es tan constante como invisible. Algunas situaciones no se denuncian, pero hay otros que no trascienden. En el CERMI se han recibido numerosas quejas. Algunas por el trato que las compañías aéreas dispensan a  los productos de apoyo o ayudas técnicas (sillas de ruedas mecánicas y eléctricas,  andadores, elementos mecánicos motorizados de desplazamiento,  etc.), que son embarcados y desembarcados como mero equipaje, sin los cuidados y atenciones que un material tan sensible y decisivo para la autonomía del pasajero presenta. Estas quejas se hacen más intensas en los casos, muy habituales, de pérdida, deterioro o anulación de dichos elementos, pues las compañías se niegan a asumir el reemplazo transitorio o definitivo de dicho material, o la indemnización o compensación por su coste real –se indemniza como mero equipaje-, quedando en situación de desamparo el pasajero que pierde un elemento esencial para su autonomía personal, sin normativa que pueda invocar para defender sus legítimos derechos.
 
En muchas ocasiones, los pasajeros con discapacidad deben firmar un documento de descarga de la obligación de prestar el servicio de asistencia en el aeropuerto. Este servicio de asistencia pide, o a veces exige, a los pasajeros con discapacidades visuales que firmen el documento sin tener los pasajeros forma alguna de conocer (de forma veraz) lo que están firmando. Y también ocurre que el servicio de asistencia, tan necesario para muchas personas con discapacidad, a menudo no se realiza de manera correcta y se denuncian casos como el de un pasajero que perdió el vuelo y las maletas debido a que el personal del servicio de asistencia no llegó a tiempo para prestarle el servicio. 
 
En otra ocasión, un pasajero con discapacidad, a pesar de haber indicado a la compañía aérea que necesitaba ir acompañado para recibir asistencia a bordo, la compañía no les facilitó al pasajero y su acompañante asientos juntos. O aquellos que intentan comprar asientos de ancho especial por necesidades evidentes y no lo consiguen a pesar de estar disponibles...
 
Fuente: CERMI.
 
 

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