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Domingo, 23 Octubre 2022

En Andalucía los pacientes no tienen que pagar los productos ortoprotésicos

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Desde la Comunidad Autónoma de Andalucía, existe una clara apuesta por la protetización de los pacientes, tal y como se puede observar en su gasto y en la comparativa del mismo con otras Comunidades Autónomas. ¿Nos podrían mencionar los principales motivos y ventajas que les impulsan a esta importante actuación?

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 7.1 establece que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención. Las prestaciones sanitarias del catálogo se hacen efectivas mediante la cartera de servicios comunes acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. LA cartera de servicios comunes se divide en cartera básica, financiada el 100% por el Sistema Sanitario Público, y la cartera complementaria, en la que los pacientes deben realizar su aportación proporcionalmente al nivel de renta.

La prestación ortoprotésica se encuentra dentro de la cartera básica común complementaria, por lo que está sometida a copago. No obstante lo anterior, en Andalucía, dada la repercusión que tiene esta prestación sobre la calidad de vida de los pacientes, aspecto que tiene especial énfasis cuando se prescriben prótesis externas de miembros inferiores y superiores, se decidió cubrir el 100% de la financiación. En la actualidad es la única CCAA que ha tomado esta decisión.

También cabe destacar en su Comunidad Autónoma el sistema de pago en la tramitación de la prestación ortoprotésica, no existiendo la necesidad de que los pacientes tengan que adelantar tan cuantiosas sumas de dinero para poder ser protetizados ¿Qué ventajas destacarían de este sistema de pago frente al existente en otras Comunidades Autónomas?

Las ventajas que aporta el sistema implantado en Andalucía, donde los pacientes no tienen que pagar los gastos derivados de la prescripción de productos ortoprotésicos y luego solicitar el reembolso radica bajo nuestro punto de vista en dos importantes aspectos:

El primero es, como bien indica la pregunta, el coste de los productos ortoprotésicos. Se trata de importes en muchos casos que suponen cantidades cuantiosas de dinero de la que los pacientes deben desprenderse. Esto supone una limitación importante, habida cuenta de la gran cantidad de familias que no pueden pagar este dinero y por tanto no pueden acceder a esta prestación a través de este modelo. Esto implica, además, un sistema que genera desigualdad por razón de renta dado que otras familias no tendrían problemas en poder adelantar el coste derivado de la prescripción de productos ortoprotésicos.

El segundo deriva de los procedimientos que son necesarios instruir para proceder al reembolso. Este modelo, exige a las administraciones dotarse de recursos que hagan posible que este mecanismo sea ágil y no implique retrasos importantes de tiempo. Aspecto que resulta complicado, dado el gran número de procedimientos que deben instruirse y los esfuerzos que son necesarios para coordinar los distintos departamentos que deben intervenir en la resolución de éstos.

Nos ha llamado la atención que, de momento, en su Comunidad Autónoma no exista la opción del copago evitable o mejora. Atendiendo a la importancia de que los paciente y especialmente los más jóvenes accedan a las nuevas tecnologías de manera ágil ¿Cómo se puede alcanzar este acceso? En su opinión, ¿Qué otras alternativas además de la opción de mejora pueden facilitar este acceso?

En nuestra Comunidad no existe esta opción en la actualidad, pero ya se han iniciado los pasos para que sea una realidad. La Consejería de Salud y Consumo tiene la intención de publicar un proyecto normativo que venga a actualizar la prestación ortoprotésica en Andalucía. Es precisamente en este proyecto donde se pretende incorporar la mejora. De hecho, este proyecto ya se ha sometido a la preceptiva consulta pública previa, trámite en el que se ha puesto de manifiesto, como aspectos que se pretenden mejorar, el que los pacientes puedan optar a mejoras de los productos prescritos mediante la aportación voluntaria.

¿Existe alguna limitación en su Comunidad Autónoma para la elección del profesional ortoprotésico en su ámbito territorial o fuera de él?

En Andalucía no existe limitación de elección de profesional ortoprotésico. Todas las empresas ortoprotésicas que cuenten con licencia de fabricación y la correspondiente autorización sanitaria de funcionamiento están habilitada, si así lo estiman oportuno, para poder conveniar con todas las áreas hospitalarias de nuestro Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA en adelante) y, por tanto, para formar parte de la prestación ortoprotésica de nuestra Comunidad.

Sin embargo, entiendo que es oportuno poner en vuestro conocimiento que este modelo está siendo revisado en la actualidad, con la intención de simplificar y ampliar, todavía mas si cabe, las posibilidades que tienen los ciudadanos respecto a la elección de profesionales ortoprotésicos. En este sentido, cabe indicar que estamos trabajando en un modelo de Convenio único que suscrito por las asociaciones más representativas del sector en Andalucía (ASOAN, ORTOAN y AFOMA) y la Dirección Gerencia del SAS, permita que las empresas de ortopedia puedan adherirse a la prestación ortoprotésica en nuestra comunidad e inscribirse en el futuro Registro Oficial de Establecimientos Ortoprótesicos de Andalucía (ROEOA en adelante) que se adscribirá a la Dirección General competente en materia de Asistencia Sanitaria.

Así, todas las empresas inscritas en el ROEOA, podrá facturar a cualquier Hospital del SSPA, lo que contribuirá de manera importante a aumentar las posibilidades de elección de profesional ortoprotésico en Andalucía.

Fuente: COFANIP

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