Cuantía de las pensiones por incapacidad permanente en 2021
Con la entrada del año 2021, todas las pensiones se verán revalorizadas, en cuanto a lo que establecen los Presupuestos Generales del Estado impulsados por el Gobierno de España. La gran mayoría de prestaciones, incluidas las pensiones por incapacidad permanente subirán desde enero del nuevo año.
Las pensiones por incapacidad permanente son un tipo de prestación económica que está dirigida a paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando sufre un accidente o enfermedad, viendo recudida o anulada su capacidad para desempeñar un puesto de trabajo.
Así, este tipo de pensiones se divide en diferentes grados, dependiendo de determinados aspectos. Del mismo modo, según el tipo de incapacidad permanente la Seguridad Social exigirá una serie de requisitos y la cuantía de la prestación también variará.
- Incapacidad parcial para la profesión habitual: Se trata de trabajadores con una incapacidad no superior al 33% para desempeñar su trabajo.
- Total para la profesión habitual: En estos casos, la incapacidad evita que el trabajador puede desempeñar su profesión habitual, pero puede trabajar en otro tipo de empleos
- Absoluta para todo trabajo: El trabajador queda inhabilitado tanto para su profesión habitual como para cualquier puesto de trabajo.
- Gran Invalidez: El trabajador con incapacidad permanente requiere de ayuda de otra persona para realizar las actividades más esenciales de la vida.
Sin embargo, las pensiones por incapacidad permanente podrían extinguirse por varios motivos, tal y como recoge la Seguridad Social en su plataforma virtual. Las personas podrían dejar de percibir este tipo de prestaciones por reconocimiento de una pensión de jubilación, tras una revisión de la incapacidad o por fallecimiento del beneficiario.
Requisitos para obtener una pensión por incapacidad permanente
Cada tipo de incapacidad permanente requiere una serie de requisitos concretos exigidos por la Seguridad Social para poder acceder a una pensión. Sin embargo, existen una serie de requisitos comunes a cualquier pensión por incapacidad permanente:
- Estar en alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada de alta.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Un tiempo mínimo de cotización previa. A excepción de que la contingencia de invalidez sea una enfermedad profesional o un accidente laboral.
Cuantía de las pensiones por incapacidad permanente en 2021
Del mismo modo, la cuantía de las pensiones por incapacidad permanente vendrá determinada entre otras cuestiones por el grado de incapacidad en 2021. Además, la cuantía de todas ellas están determinadas por la base reguladora, aplicando el porcentaje concreto en función del grado de incapacidad permanente reconocido.
Incapacidad permanente parcial
En este caso, la cuantía es una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
Además, en caso de que no exista una incapacidad temporal previa, al carecer de este tipo de protección, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación. Este tipo de prestaciones se abona en un pago único.
Incapacidad permanente absoluta
En este grado de incapacidad se aplica el 100% de la base reguladora en cuestión. Pero además, las pensiones son aumentadas según la gravedad de la lesión producida.
Incapacidad permanente total
Se aplica el 55% de la base reguladora. Aunque se incrementará en un 20% a partir de los 55 años; cuando el trabajador presente dificultades de diversa índole para encontrar un nuevo empleo diferente a su profesión habitual.
Así, la cuantía correspondiente a las pensiones por incapacidad permanente total son obtenidas mediante la aplicado de un porcentaje a la base reguladora que corresponda en ese momento; en función de la causa que ha producido la incapacidad.
En caso de que la incapacidad venga derivada de enfermedad común, la cuantía de la prestación no puede ser inferior a la cuantía mínima fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.
Gran Invalidez
La cuantía de este tipo de pensiones es obtenida mediante la aplicación del porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta a la base reguladora; al que se suma un complemento añadido.
El importe del complemento añadido es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del suceso causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida (sin el complemento) por el trabajador.
(Artículo de Alejandro Perdigones)
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