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Viernes, 22 Junio 2012

La Federación Española de Ortopedia opina sobre la reforma sanitaria

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La Federación Española de Ortopedia opina sobre la reforma sanitaria

Ante la publicación hoy del Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, la Federación Española de Ortesistas Protesistas (FEDOP) quiere manifestar su valoración acerca de los puntos acordados en relación a la Prestación ortoprotésica. 

El Decreto Ley aprueba la creación de una Cartera suplementaria de servicios común para toda España, en donde se englobarán los productos de ortopedia, junto con la farmacia, la dietética y el transporte no urgente. Dentro de los productos ortopédicos se incluyen las prótesis, las ortesis, las sillas de ruedas, las prótesis de mama y el calzado ortopédico. A todos ellos se les aplicará el copago, que en la ortoprotésica no tendrá límite de cuantía en el pago.

Además de la unificación de criterios e importes de financiación en todas las Comunidades Autónomas, el Decreto Ley presenta otra novedad. A partir de ahora se identificará el precio final con el precio de financiación, y será sobre éste sobre el que se calcule la aportación del usuario, en función de los baremos fijados por el Ministerio para la prestación farmacéutica. El resto del importe lo facturarán los establecimientos de ortopedia a las Comunidades Autónomas, convirtiéndose de este modo en proveedores de la Administración.

Con cautela debido a la poca información que se detalla en el texto aprobado hoy, FEDOP abrirá una nueva vía de colaboración con el Ministerio de Sanidad para desarrollar la Cartera suplementaria de servicios de la mejor manera posible para el usuario de este tipo de prestaciones, así como para establecer los importes máximos de financiación. Todo lo acordado entrará en vigor en un plazo de seis meses en todo el territorio nacional.

La Federación Española de Ortesistas Protesistas confía en que esta medida de reunificación no se ciña exclusivamente al ámbito de la financiación, sino que también redunde en la regulación de la prestación ortoprotésica, así como en la ordenación de la figura del profesional ortopédico.

Fuente: Puntex. http://www.aticser.com/wp5/?p=886